Tesorería y Finanzas / Todo acerca de los impuestos

Todo acerca de los impuestos
 
 

La ley fundamental de nuestro país es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en ella se establecen los derechos y obligaciones de sus habitantes y de sus gobernantes. Se trata de la norma jurídica suprema, y ninguna otra ley o disposición puede contrariarla. Es en nuestra Constitución Política donde se establece la obligación de los mexicanos de contribuir para el gasto público del país, es decir, de pagar impuestos. En nuestro país existen diversas contribuciones, además de los impuestos, como son los derechos, los aprovechamientos, las aportaciones de seguridad social. Todas están debidamente reguladas por una ley especial.


Los Impuestos Municipales se clasifican en:

Impuesto Predial   Es la contribución con que se grava la propiedad o posesión inmobiliaria y cuyo rendimiento contribuye a fortalecer la economía municipal, incrementando la posibilidad de dotar de más y mejores servicios públicos a la ciudadanía. Al adquirir un predio se tiene que pagar el Impuesto Predial correspondiente el cual puede ser:

Base Valor Catastral:
De conformidad con el valor contenido en la cédula catastral expedida por la Dirección de Catastro del Municipio de Mérida
Base Contraprestación:
Cuando se obtenga una contraprestación generada por permitir el uso, goce u ocupación de un inmueble por cualquier título, el impuesto se pagará mensualmente conforme a la siguiente tarifa:

  Habitacional: 0.03 mensual sobre el monto de la contraprestación
  Otros: 0.05 mensual sobre el monto de la contraprestación

Siempre y cuando al determinarse el impuesto diere como resultado un impuesto mayor al que se pagaría sobre la base del valor catastral.

El impuesto predial deberá cubrirse por meses vencidos dentro de los QUINCE DIAS DE CADA UNO DE LOS MESES SIGUIENTES de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida. Para conocer más sobre este impuesto:

Calcula el impuesto de tu predio Paga tu Predial


Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) El ISAI   Es el impuesto que se paga al adquirir un bien inmueble, que consistan en el suelo, a las construcciones adheridas a él, en ambos, o de derechos sobre los mismos, ubicados en el Municipio de Mérida.

Para realizar el pago del ISAI la tasa será del 0.02 cuando se trate de escrituras anteriores al año 2016; para escrituras de fecha 2016 al año 2021 la tasa será del 0.025; dichas tasas se aplicarán al valor que resulte mayor entre el precio de adquisición, el valor contenido en la cédula catastral vigente y el valor contenido en el avalúo pericial. Para escrituras de fecha 2022 el impuesto se causará y pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida:

De la tarifa

ARTÍCULO 60.- El impuesto a que se refiere esta sección, se causará y pagará aplicando la siguiente:


Para el cálculo de éste, la diferencia entre la base del impuesto y el límite inferior que corresponda, se multiplicará por el factor aplicable al excedente del límite inferior que corresponda y al resultado obtenido se le sumará la cuota fija que corresponda; el importe de dicha operación será el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles a pagar.

Para escrituras de fecha 2023 y 2024 el impuesto se causará y pagará de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida:


Para el cálculo de éste, la diferencia entre la base del impuesto y el límite inferior que corresponda, se multiplicará por el factor aplicable al excedente del límite inferior que corresponda y al resultado obtenido se le sumará la cuota fija que corresponda; el importe de dicha operación será el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles a pagar.

La base del Impuesto será el valor mayor de conformidad al artículo 58 de esta Ley.



Impuesto Sobre Diversiones y Espectáculos Públicos   Es el impuesto que se paga por la percepción de ingresos derivados de la comercialización de actos, diversiones o espectáculos públicos ya sea de forma permanente o temporal. La tasa del Impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos será del 0.06 sobre la base determinada; cuando un espectáculo público consista en OBRAS TEATRALES O CIRCOS la tasa será del 0.04 aplicada a la totalidad del ingreso percibido.

 

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA

Calle 62 s/n, Palacio Municipal

Colonia Centro C.P. 97000

Mérida, Yucatán, México



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