Fondo de Vivienda del Ayuntamiento de Mérida - FOVIM

Nota: La información del Fideicomiso “Fondo de Vivienda del Ayuntamiento de Mérida”, contenida en el presente apartado web, reviste el carácter de información histórica y de consulta, toda vez que dicho fideicomiso, a la presente fecha se encuentra extinto.

  • En sesión ordinaria de cabildo celebrada el día 24 de abril de 2003 se constituyó el fideicomiso, en virtud de ser un contrato que excede el período constitucional de la Administración Municipal, tal y como lo ordena el artículo 82 fracción VII de la constitución del Estado y el artículo 38 fracción I inciso G) de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Yucatán, se obtuvo la autorización del poder Legislativo Estatal mediante decreto número 297 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 5 de agosto de 2003, en el cual el Congreso del Estado autorizó al Ayuntamiento de Mérida la celebración de un contrato de fideicomiso cuyo fondo tendrá como fin la formación y financiamiento del “Fondo de Vivienda”.
  • El Ayuntamiento formalizó el 14 de agosto de 2003 el contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración con el Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, S.A., número F-1623 con una aportación inicial de $2,000,000.00.
  • El patrimonio del fideicomiso será incrementado con aportaciones que realice el Ayuntamiento de Mérida equivalentes al 5% de la base de cotización de cada trabajador, aportaciones que serán mensuales.

Primera Modificación

En Sesión Ordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso de fecha 30 de junio del año 2006, se aprobó la propuesta de incluir al Fondo de Vivienda a todos los trabajadores de confianza hasta el nivel de Jefes de departamento, así como de modificar los techos financieros de los créditos y adicionar tres nuevos programas de crédito:

  • Mantenimiento Menor de Vivienda.
  • Crédito para Programas de Subsidio Federales que se emitan en materia de vivienda.
  • Pago de Pasivos adquiridos por concepto de Vivienda.

La Propuesta fue aprobada y autorizada por el H. Cabildo en sesión ordinaria de fecha 30 de agosto del año 2006. Con fecha 31 de agosto del año 2006 se suscribió el primer convenio modificatorio con la Institución Financiera Scotiabank Inverlat, S.A.

Segunda Modificación

En Sesión Extraordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso de fecha 20 de Noviembre del año 2013, se aprobó la propuesta de modificación al contrato en relación al entero de los recursos recuperados que los fideicomisarios aporten, dentro de los quince días naturales del mes siguiente a la fecha de recuperación.

La propuesta fue aprobada y autorizada por el H. Cabildo en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de Febrero del año 2014. Con fecha 5 de Noviembre del año 2014 se suscribió el segundo convenio modificatorio con la Institución Financiera Scotiabank Inverlat, S.A.

Tercera Modificación

En Sesión de Cabildo de fecha 12 de Diciembre del año 2015, el Ayuntamiento de Mérida aprobó realizar las acciones necesarias para incorporar al Municipio de Mérida y afiliar a la totalidad de servidores públicos, funcionarios y trabajadores de base, de confianza y eventuales al régimen de vivienda administrado por el Instituto de Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), así como llevar a cabo las acciones tendientes a la modificación del contrato del Fideicomiso de Inversión y Administración del “Fondo de Vivienda del Ayuntamiento de Mérida”, conforme a lo establecido en los Artículos Primero y Segundo transitorios del acuerdo de fecha 12 de Diciembre de 2015, en los que se establece textualmente lo siguiente:

TRANSITORIOS “PRIMERO.- Una vez autorizado por el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) la Incorporación del Municipio de Mérida y la afiliación de los trabajadores ante el Instituto, según lo expuesto en el acuerdo Primero, se autoriza al Director de Administración proponer al Comité Técnico del Fondo de Vivienda del Ayuntamiento de Mérida (FOVIM), para revisión y, en su caso, autorización, las modificaciones necesarias a la Cláusula Tercera del Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración del Fondo de Vivienda del Ayuntamiento de Mérida, a fin de que dejen de constituir parte del Patrimonio del FOVIM, las aportaciones mensuales del 5% de la base de cotización de los trabajadores municipales que a partir de esa fecha debiera efectuar el Ayuntamiento y los recursos que en adelante se recuperen por los créditos otorgados por el FOVIM.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza al Presidente y Secretaria Municipal a suscribir el Convenio Modificatorio del Contrato de Fideicomiso de Inversión y Administración del “Fondo de Vivienda del Ayuntamiento de Mérida”, que el Comité Técnico del Fondo de Vivienda del Ayuntamiento de Mérida autorice de conformidad a lo ordenado en el anterior Transitorio Primero.”

Mediante Sesión Ordinaria del Comité Técnico del Fideicomiso de fecha 11 de Marzo de 2016, se aprobó la propuesta de modificación al Contrato de Fideicomiso, misma modificación a que se refiere el Artículo Primero Transitorio del Acuerdo de Cabildo de fecha 12 de Diciembre del año 2015.

En virtud de este Tercer Convenio Modificatorio al Contrato de Fideicomiso, se realiza la modificación correspondiente a la Cláusula Tercera relativa al Patrimonio del Fideicomiso, conforme a lo establecido en el Artículo Primero Transitorio del Acuerdo de Cabildo de fecha 12 de Diciembre del año 2015.

Con fecha 14 de Marzo del año 2016 se suscribió el tercer convenio modificatorio al Contrato de Fideicomiso con la Institución Financiera Scotiabank Inverlat, S.A.

Integración

El fideicomiso se integra de la siguiente manera:

  • El Fideicomitente: El Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Mérida.
  • El Fiduciario: Scotiabank Inverlat,S.A.
  • Fideicomisarios: Los trabajadores, de base y de confianza, hasta el nivel Jefes de Departamento, que trabajen en el Ayuntamiento de Mérida.

Comité Técnico

Órgano de Administración del Fideicomiso. Integrado por:

  • Director de Finanzas y Tesorero Municipal como Presidente.
  • Director General de Administración como Secretario.
  • Subdirector de Personal como Prosecretario.
  • Director de Gobernación.
  • Regidores que Integran la Comisión de Administración.
  • Representante Ejecutivo.

Considerando

A través del Fideicomiso se otorgan a los trabajadores de base y de confianza, incluyendo Jefes de Departamento, créditos de vivienda, cumpliendo con lo establecido en las Reglas de Operación del propio fideicomiso, mismas que contienen todas las condiciones y requisitos que los trabajadores del Ayuntamiento de Mérida, deberán cubrir, para obtener cualesquiera de los diez programas de crédito: Adquisición de Vivienda, Construcción de Vivienda, Pago de Pasivos adquiridos por concepto de Vivienda, Adquisición de Terreno, Dotación del Enganche para la Adquisición de Vivienda, Ampliación de Vivienda, Crédito para Programas de Subsidio Federales que se emitan en materia de vivienda, Mejoramiento de Vivienda, Mantenimiento Menor de Vivienda y Dotación de Servicios Básicos, por montos que van de $6,500.00 a $400,000.00, dependiendo del tipo de crédito que soliciten, con plazos para pagar de 1 a 26 años con tasas de interés del 4% al 9%. Considerando el Primer convenio modificatorio de las Reglas de Operación .

Todo lo anterior se establece con el fin de proporcionarles a los trabajadores el apoyo necesario para que pueda tener un mejor nivel de vida junto con su familia.

Extinción

El Fideicomiso de Inversión y Administración Fondo de Vivienda del Ayuntamiento de Mérida número F-1700016239 “FOVIM”, actualmente se encuentra extinto, esto de acuerdo al siguiente cronograma:

El Comité Técnico del Fondo de Vivienda del Ayuntamiento de Mérida en Sesión Extraordinaria del 13 de mayo de 2019 aprobó la extinción y disolución del Fideicomiso, instruyendo dar inicio al proceso de extinción del Fovim, toda vez que existe una mejor prestación de vivienda para los trabajadores del municipio de Mérida, que administra la institución constitucionalmente encargada para tal efecto.

En Sesión Ordinaria de Cabildo del 29 de julio de 2019 y publicada en la Gaceta Municipal No. 1268 de fecha 1 de agosto de 2019 , el Municipio de Mérida aprobó la extinción del “Fondo de Vivienda del Ayuntamiento de Mérida” (FOVIM), así como realizar todas las acciones, trámites y gestiones administrativas y/o financieras u operativas correspondientes al inicio formal para la extinción total del Fondo y su correspondiente fideicomiso.

El Comité Técnico del Fondo de Vivienda del Ayuntamiento de Mérida en Sesión Ordinaria del 17 de septiembre de 2019 aprobó el convenio de extinción total del Fideicomiso Fovim.

Mediante Sesión Ordinaria de Cabildo el 15 de octubre de 2019 y publicada en la Gaceta Municipal (Suplemento) 1320 de fecha 18 de octubre de 2019 , el Cabildo del Municipio de Mérida autorizó la celebración del Convenio de Extinción Total del Fideicomiso de Inversión y Administración del “Fondo de Vivienda del Ayuntamiento de Mérida” No. F-1700016239. Se anexa el archivo de la mencionada Acta y de la Gaceta.

El Municipio de Mérida formalizó el 12 de noviembre de 2019, el Convenio de Extinción del Fideicomiso No. F-1700016239 Fondo de Vivienda del Ayuntamiento de Mérida “FOVIM” con Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat.