Tesorería y Finanzas / Términos y Definiciones

Términos y Definiciones
 
   

Contribución: Son los gravámenes que establece la ley a cargo de las personas que tienen el cargo de contribuyentes y se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejora.


Contribuciones de Mejoras: Son contribuciones de mejoras las cantidades que la Hacienda Pública Municipal tiene derecho de percibir como aportación a los gastos que ocasionen la realización de obras de mejoramiento o la prestación de un servicio de interés general, emprendidos para el beneficio común. Los recargos de los créditos fiscales, las multas, las indemnizaciones y los gastos de Ejecución derivadas de las contribuciones, son accesorios de estas y participan de su naturaleza.


Derechos Municipales: Son las Contribuciones establecidas en Ley por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público. (definición material INDETEC)


Derechos: Son derechos las contribuciones establecidas en esta Ley como contraprestación por los servicios que presta el Ayuntamiento en sus funciones de Derecho Público, así Como por el uso y aprovechamiento de los bienes de dominio público del patrimonio Municipal destinados a la prestación de un servicio público. También son derechos, las Contraprestaciones a favor de organismos descentralizados o paramunicipales, por los conceptos previstos en el Capítulo II del Título Segundo de esta Ley.


Deuda Pública: Está constituida por las obligaciones de pago directas o contingentes, derivadas de financiamiento y a cargo de las dependencias y entidades que conforman la Administración Pública Municipal. Podrá ser de corto o largo plazo; se entiende por deuda de corto plazo Aquella que no obliga al Ayuntamiento por más tiempo de su período Constitucional.


Gasto Público: Comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física y financiera, así como el pago correspondiente a deuda pública, que realice la administración pública municipal; se ejercerá a través del Presupuesto de Egresos, y su objeto es el sostenimiento de las actividades del Municipio, la realización de obras y la prestación de servicios públicos.


Hacienda Municipal: “Elemento integrante del patrimonio público, se constituye con la totalidad de los ingresos que apruebe el Congreso del Estado, en las leyes de la materia; las que incluirán su determinación, cobro y recaudación. Su objeto será atender el gasto público y demás obligaciones a cargo del Municipio” La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán (Art. 139)


Impuesto: Cargo exigible por el fisco sobre los ingresos, bienes y consumo de una persona física o moral. Los Impuestos son pagos obligatorios que debemos hacer todas las personas, en la cantidad y forma que señalan las leyes.


Impuesto Predial: El Impuesto Predial es la contribución con que se grava la propiedad o posesión inmobiliaria y cuyo rendimiento contribuye a fortalecer la economía municipal, incrementando la posibilidad de dotar de más y mejores servicios públicos a la ciudadanía.


Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles: Es la contribución que se paga al adquirir un bien inmueble, el cual se refiere al uso de suelo, a las construcciones adheridas a él, o de derecho sobre el mismo ubicado en el Municipio de Mérida.


Impuesto sobre Espectáculos y Diversiones Públicas: Es la contribución que se paga por la percepción de  ingresos derivados de la comercialización de actos, espectáculos o diversiones públicas, ya sea en forma permanente o temporal.


Ley de Hacienda: Establece las obligaciones de los contribuyentes en materia municipal. Establece los elementos básicos de las contribuciones, y define los demás conceptos de ingresos. Establece las infracciones y sanciones a las disposiciones en materia fiscal municipal.


Ley de Ingresos: Establece los conceptos y montos estimados de los Ingresos que percibirá el Municipio durante un determinado ejercicio fiscal. Así mismo se establece beneficios y estímulos fiscales necesarios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones fiscales así como de otros fines extra fiscales.


Patrimonio Municipal: Conjunto de bienes, derechos e Inversiones, susceptibles de valorizarse monetariamente, que como resultado de su actividad ha acumulado el municipio y posee a título de propietario para realizar sus funciones

 

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA

Calle 62 s/n, Palacio Municipal

Colonia Centro C.P. 97000

Mérida, Yucatán, México



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