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Programa de Estímulo para la Adquisición de Vivienda Nueva
 
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El Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI), es el impuesto que se paga al adquirir un bien inmueble, que consistan en el suelo, en las construcciones adheridas a él, en ambos, o en derechos sobre los mismos, ubicados en el Municipio de Mérida, y que la base de dicho impuesto será el valor que resulte mayor entre el precio de adquisición, el valor contenido en la cédula catastral vigente y el valor contenido en el avalúo pericial, de conformidad con el artículo 56, primer párrafo, y artículo 58, primer párrafo, de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida.

Con el objetivo de promover acciones en materia de vivienda que incentiven e impulsen la Adquisición de Vivienda Nueva; el Ayuntamiento de Mérida crea el PROGRAMA DE ESTÍMULO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA a través del cual se beneficiará a aquellas personas que adquirirán un patrimonio.

Usted puede obtener un subsidio del 20% o 50% de conformidad con la siguiente información:

% de subsidio del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles
 
Valor Mayor por Casa Habitación Nueva
50%
                 
Menor o Igual a $ 344,000.00

 
20%
 
Mayor a $ 344,00.00 y menor o igual a
$ 606,000.00



El monto del subsidio será del 50% o 20% del importe que resulte de aplicar la tasa del 0.025 al valor mayor de la casa-habitación nueva:


Ejemplo 1: Se realiza la adquisición de una Casa Habitación Nueva considerando los siguientes valores:

Valor de Operación:
$ 350,000.00
Avalúo Bancario:
$ 350,000.00
Valor Catastral:
$ 325,000.00

Valor Mayor: 

$  350,00.00

¿De cuánto sería el subsidio del ejemplo anterior? La o el contribuyente obtiene un subsidio de $1,750.00 de acuerdo al siguiente cálculo:

Valor de Mayor:
$ 350,000.00
Tasa ISAI:
0.025
ISAI=
$ 8,750.00
Subsidio 20%
$ 1,750.00
Total a pagar=  $ 7,000.00


Se entiende como Vivienda Nueva, el predio cuyo uso sea casa habitación y esté bajo los siguientes supuestos:


1. Cuente con la Licencia para Construcción, con una antigüedad no mayor a dieciocho meses contados a partir de la fecha de autorización de dicha Licencia, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano.
2. Cuente con la constancia de terminación de obra.
3. Haber manifestado ante la Dirección del Catastro del Municipio de Mérida, cualquier modificación a la superficie de construcción que se realice en los inmuebles, en un término no mayor a dieciocho meses de antigüedad, contados a partir de la fecha de autorización de la Licencia para Construcción emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano.
4. No contar con cédula de traslación de dominio posterior a la constancia de terminación de obra o de la primera manifestación de mejora por superficie de construcción desde la creación del predio.

Para realizar el trámite para la obtención del estímulo:

El interesado deberá adjuntar copia de la Licencia para la Construcción y copia de la Constancia de Terminación de Obra, en los términos referidos en los numerales 1 y 2 antes descritos.



El presente acuerdo únicamente aplicará para escrituras celebradas por el período del 1 de enero 2021 al 31 de agosto del 2021. El beneficio a que se refiere el presente Acuerdo en ningún caso dará derecho a devolución de cantidad alguna.

Vigencia del Programa:

Del 01 de enero del 2021 al 31 de agosto del 2021.

Acuerdo autorizado en la Gaceta Municipal 1,539 del 21 de diciembre de 2020.


 

AYUNTAMIENTO DE MÉRIDA

Calle 62 s/n, Palacio Municipal

Colonia Centro C.P. 97000

Mérida, Yucatán, México



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