Procedimientos de valuación de predios
 

 

     ¿Dudas sobre el pago de predial?

¿Dónde pagar el impuesto predial?

1. TERRENO:
Se multiplica la superficie de terreno del predio en cuestión por el valor por metro cuadrado unitario de terreno correspondiente a su sección catastral de acuerdo al inciso I del artículo 44 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán de fecha 27 de diciembre de 2008.

2. CONSTRUCCIÓN:
Se clasifica la construcción de acuerdo al inciso IV del artículo 44 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, en el que se describe una tabla de los valores unitarios para los distintos tipos de construcción y factores por zona, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán de fecha 27 de diciembre de 2008.

3. DEL RESULTADO DE LA SUMA DEL PUNTO 1 Y EL PUNTO 2 SE OBTIENE EL VALOR CATASTRAL.


CÁLCULO DEL IMPUESTO PREDIAL
El cálculo del impuesto predial, de conformidad al artículo 45 de la Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán de fecha 27 de diciembre de 2008, es el siguiente:

ARTÍCULO 45: Cuando la base del impuesto predial sea el valor catastral del inmueble, el impuesto se determinará aplicando al valor catastral la siguiente:

Se calculará de la siguiente manera: la diferencia entre el valor catastral y el límite inferior se multiplicará por la tasa aplicable y el producto obtenido se sumará a la cuota fija. Cuando el resultado de la aplicación de la tarifa sea menor a $20.00, se considerará $20.00. El resultado de la aplicación de la tarifa o el importe de $20.00, lo que sea mayor, se dividirá entre doce, determinándose de tal forma el impuesto correspondiente al período de un mes.