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¿Para qué sirve el registro al Padrón Municipal?

El inscribirse al Padrón Municipal constituye prueba de la residencia y habitación en uno o varios domicilios dentro del municipio. La información que contiene puede servir para la detección de las necesidades de la población y en consecuencia para la elaboración de programas dirigidos a las familias y grupos marginados del municipio procurando condiciones de bienestar, estableciendo estrategias adecuadas a las características sociales, económicas y demográficas de la población.


¿En qué consiste el trámite?
Dicha inscripción se realiza mediante el llenado de una cédula cuya información la deberá proporcionar un mayor de edad con capacidad legal y que contiene los siguientes datos de todas las personas que habitan en el domicilio: nombre y apellidos, sexo, edad, estado civil, parentesco, ocupación, último grado de estudios, nacionalidad, si sabe leer y escribir, si padecen de alguna discapacidad y si se es derechohabiente de algún servicio de salud y la calidad con la que habitan el predio.

¿Ante qué autoridad se realiza este trámite?
El registro de población municipal se realiza ante el Ayuntamiento de Mérida a través de la Secretaría Municipal, Departamento de Población que es la oficina responsable de la creación, elaboración, mantenimiento y revisión del padrón municipal de habitantes. Al estar registrado en el Padrón Municipal se pueden solicitar los siguientes documentos:
  • Constancias de inscripción al padrón municipal la cual avala que la o el solicitante tiene inscripción en el Registro Municipal;
  • Certificados de vecindad que avala que el ciudadano tiene inscripción por más de seis meses en el mismo
  • Las copias certificadas de cédulas de inscripción de años o bienios anteriores; éstos constituyen instrumentos con pleno valor para probar la vecindad en el municipio.
¿Quién lo regula?
El fundamento jurídico que regula las actividades de dicha oficina es el Reglamento del Registro de Población de Municipio de Mérida publicado en la Gaceta Municipal el día 6 de abril de 2009 y que entró en vigor un día después de su publicación


En el mismo reglamento se establece que el proporcionar los datos al padrón municipal es una obligación de todos los habitantes y vecinos del municipio y que la actualización se tiene que realizar cada año, considerándose habitantes a las personas que residan habitual o transitoriamente en su territorio y vecinos a las que tengan cuando menos seis meses de residencia efectiva dentro de su jurisdicción territorial
 
Departamento de Población Municipal
Calle 62 s/n Palacio Municipal, Col. Centro
Horario: Lunes a viernes: 8:00 a.m. a 8:00 p.m. / Sábados: 8:00 a.m. a 1:00 p.m.
Tel. (999) 942-00-00 Ext. 80080 y 80112
opinion@merida.gob.mx
 
 
Dirección
Calle 62 s/n, Palacio Municipal. Col Centro
Correo electrónico
opinion@merida.gob.mx
Atención Ciudadana
Tel:(01)999 924 4000
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