Programa de Apoyo para la Adquisición de Vivienda Social, nueva o usada, en la Zona Primaria 1 Consolidación Urbana (ZCO) o en la Zona Primaria 2 Crecimiento Urbano (ZCR)
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¿Qué se entiende por Vivienda Social?
Es la casa habitación cuyo valor no exceda del equivalente a 158 veces la Unidad de Medida y Actualización (U.M.A), elevado al mes, al momento en que se realice la adquisición del bien. El valor que se tomará en cuenta para determinar si la casa-habitación es objeto del subsidio, será el valor que resulte mayor entre el precio de la adquisición, el valor contenido en la cédula catastral vigente y el valor contenido en el avalúo pericial.
Objetivo:
Coadyuvar en la consolidación y compactación urbana, así como en el fortalecimiento de una Mérida equitativa y solidaria. Dicho programa se encuentra dirigido a las y los adquirentes de un inmueble ubicado en la “Zona Primaria 1 Consolidación Urbana (ZCO)” o en la “Zona Primaria 2 Crecimiento Urbano (ZCR)”, mediante el otorgamiento de un estímulo consistente en la cantidad de $ 2,000.00 (Son: Dos mil pesos 00/100 MN).
Cómo obtenerlo:
La o el Adquirente deberá llenar el formulario; a través del cual se señalan y validan los siguientes requisitos:
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El folio catastral y nomenclatura del inmueble.
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Nombre del Fedatario Público con quien se celebró la adquisición, así como la fecha y número de escritura.
| Haber pagado el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles de la referida Adquisición.
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Haber manifestado ante la Dirección de Catastro, la traslación de dominio.
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El Uso del Predio deberá ser única y exclusivamente: habitacional de acuerdo a lo establecido en la Cédula Catastral.
| Haber cubierto la anualidad del Impuesto Predial base Valor Catastral correspondiente al ejercicio fiscal 2021.
Consideraciones adicionales:
| La y el propietario adquirente, presentará la solicitud respectiva con sus datos para contactarlo junto con una identificación oficial con fotografía. Dicha solicitud, también podrá ser presentada por quien legalmente representa a aquél. Cuando se trate de
Personas morales adicionalmente se deberá adjuntar:
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Copia del acta constitutiva y/o poder de la o del representante legal.
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Copia de Inscripción al Registro Federal de Contribuyentes.
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Copia de identificación de la o del Representante Legal.
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Para el caso de que la adquisición del predio se realice en copropiedad, se deberá exhibir la carta poder en la que conste la anuencia* de las y los adquirentes para recibir el estímulo.
| Las adquisiciones que serán objeto de éste estímulo, son aquellas cuya
fecha de escritura se encuentran comprendidas del 02/01/2021 al 31/08/2021
¿Cómo saber si obtengo el subsidio?
La Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal dictaminará la procedencia o no del Subsidio dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles contados a partir de la recepción de dicha solicitud, informándole al adquirente el resultado de dicho dictamen.
Vigencia del Programa:
Del 01 de enero del 2021 al 31 de agosto del 2021.
Acuerdo autorizado en la Gaceta Municipal 1,539 del 21 de diciembre de 2020. |