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¿Cúanto se paga de predial?

El monto a pagar por concepto del impuesto predial se fija tomando como bases el valor catastral del inmueble y la contraprestación que produzcan los inmuebles, los terrenos o las construcciones ubicadas en los mismos y que por el uso o goce fuere susceptible de ser cobrada por el propietario, el fideicomisario o el usufructuario, independientemente de que se pacte en efectivo, especie o servicios.

Cuando la base del impuesto predial sea el valor catastral del inmueble, el impuesto se determinará aplicando al valor catastral de la siguiente:

Se calculará de la siguiente manera: la diferencia entre el valor catastral y el límite inferior se multiplicará por la tasa aplicable y el producto obtenido se sumará a la cuota fija.

Ejemplo 1:

Valor Catastral del Inmueble: 3,250,000.00

3’250,000.00 - 3’200,000.01 (Lim. Inf.) = 49,999.99
                                                                      X .00400 (Factor s/exc)
                                                                      = 200.000
                                                                      + 9,087.50 (Cuota Fija)
                                                                      = 9,287.50 Total a pagar al año
                                                                      Entre12 meses
                                                                      $ 773.96 a pagar mensual

El impuesto deberá cubrirse por meses vencidos dentro de los primeros quince días de cada uno de los meses siguientes, excepto el que corresponde a enero y febrero cuyo vencimiento será el último día del mes de marzo.

Cuando el contribuyente pague el impuesto predial correspondiente a una anualidad, durante los meses de enero,  febrero y marzo de dicho año, gozará de una bonificación del 20%,  10%  y  8% respectivamente  sobre el importe de dicho impuesto. Además si han cumplido en los años 2009 y 2010 se hará una bonificación extra del 5%,  3% y  2% respectivamente.

Cuando la base del impuesto predial, sean las rentas, frutos civiles o cualquier otra contraprestación generada por el uso, goce o por permitir la ocupación de un inmueble por cualquier título, el impuesto se pagará mensualmente conforme a la siguiente tarifa:

Se pagará con esta base siempre y cuando, al determinarse el impuesto conforme a la tarifa establecida diere como resultado un impuesto mayor al que se pagaría sobre la base del Valor Catastral.

Ejemplo 2:

Impuesto del Predio Base Valor Catastral = 773.96.

(Renta)
Base Contraprestación:
15,000.00 X 0.05 = $ 750.00 mensual

En base a este resultado se pagaría el Impuesto Predial base Valor Catastral. (Valor Mayor 773.96)

Ejemplo 3:

Impuesto del Predio Base Valor Catastral = 773.96.

(Renta)
Base Contraprestación:
20 000.00 X 0.05 = $ 1000.00 mensual

En base a este resultado se pagaría el Impuesto Predial Base Contraprestación. (Valor Mayor 1000.00)


¿Dónde se Paga?

El Ayuntamiento del Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá, por conducto de su Hacienda Pública, los ingresos; y el único órgano de la administración facultado para recibir los ingresos y realizar los egresos será la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal. Para lo cual dicha dirección dispone y autoriza las cajas recaudadoras ubicadas en el Municipio de Mérida y a través del portal de Internet www.merida.gob.mx/carrito.

Ver relación de módulos y cajas recaudadoras..>>

 

 
Dirección
Calle 62 s/n, Palacio Municipal. Col Centro
Correo electrónico
opinion@merida.gob.mx
Atención Ciudadana
Tel:(01)999 924 4000
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