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El monto a pagar por concepto del impuesto predial se fija tomando como bases el valor catastral del inmueble y la contraprestación que produzcan los inmuebles, los terrenos o las construcciones ubicadas en los mismos y que por el uso o goce fuere susceptible de ser cobrada por el propietario, el fideicomisario o el usufructuario, independientemente de que se pacte en efectivo, especie o servicios. Cuando la base del impuesto predial sea el valor catastral del inmueble, el impuesto se determinará aplicando al valor catastral de la siguiente:
Se calculará de la siguiente manera: la diferencia entre el valor catastral y el límite inferior se multiplicará por la tasa aplicable y el producto obtenido se sumará a la cuota fija. Ejemplo 1: Valor Catastral del Inmueble: 3,250,000.00 3’250,000.00 - 3’200,000.01 (Lim. Inf.) = 49,999.99 El impuesto deberá cubrirse por meses vencidos dentro de los primeros quince días de cada uno de los meses siguientes, excepto el que corresponde a enero y febrero cuyo vencimiento será el último día del mes de marzo. Cuando el contribuyente pague el impuesto predial correspondiente a una anualidad, durante los meses de enero, febrero y marzo de dicho año, gozará de una bonificación del 20%, 10% y 8% respectivamente sobre el importe de dicho impuesto. Además si han cumplido en los años 2009 y 2010 se hará una bonificación extra del 5%, 3% y 2% respectivamente.Cuando la base del impuesto predial, sean las rentas, frutos civiles o cualquier otra contraprestación generada por el uso, goce o por permitir la ocupación de un inmueble por cualquier título, el impuesto se pagará mensualmente conforme a la siguiente tarifa:
Se pagará con esta base siempre y cuando, al determinarse el impuesto conforme a la tarifa establecida diere como resultado un impuesto mayor al que se pagaría sobre la base del Valor Catastral. Ejemplo 2: Impuesto del Predio Base Valor Catastral = 773.96. (Renta) En base a este resultado se pagaría el Impuesto Predial base Valor Catastral. (Valor Mayor 773.96) Ejemplo 3:Impuesto del Predio Base Valor Catastral = 773.96. (Renta) En base a este resultado se pagaría el Impuesto Predial Base Contraprestación. (Valor Mayor 1000.00)
El Ayuntamiento del Municipio de Mérida, Estado de Yucatán, para cubrir los gastos de su administración y demás obligaciones a su cargo, percibirá, por conducto de su Hacienda Pública, los ingresos; y el único órgano de la administración facultado para recibir los ingresos y realizar los egresos será la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal. Para lo cual dicha dirección dispone y autoriza las cajas recaudadoras ubicadas en el Municipio de Mérida y a través del portal de Internet www.merida.gob.mx/carrito. Ver relación de módulos y cajas recaudadoras..>>
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